RECUPERACIÓN PARCIAL

Si aún no ha perdido todos los puntos, existen dos posibilidades:

  • Puede recuperar hasta 6 puntos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial que tendrá doce horas de duración y que podrá realizar una vez cada dos años o cada año en el caso de los conductores profesionales.
  • Transcurridos dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de permisos afectados por una pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

RECUPERACIÓN TOTAL

Si ya ha agotado su crédito inicial de puntos y ha recibido la notificación del acuerdo por el cual se declara la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir, debe saber que para obtener un nuevo permiso, deberá:

Realizar un curso de sensibilización y reeducación vial que tendrá veinticuatro horas de duración y que podrá realizar durante la duración de la pérdida de vigencia.

Una vez transcurrido el plazo de duración de la pérdida de vigencia, 6 meses para los conductores en general y 3 meses para los conductores profesionales, deberá superar una prueba teórica que versará sobre los contenidos del curso realizado. Para la realización de esta prueba deberá solicitar cita para examen en la Jefatura Provincial de Tráfico. El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.

Pérdida de vigencia por condena judicial superior a 2 años

El titular de una autorización para conducir que haya perdido su vigencia por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, una vez cumplida la condena y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( el mismo curso y examen que para recuperar el permiso por agotamiento del saldo de puntos) y posterior superación de la prueba de control de conocimientos.

Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial.